DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.
Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat
Podrá computarse como gasto subvencionable, incluido dentro del importe máximo establecido por solicitud, los honorarios derivados de la elaboración del informe de valoración de daños, hasta un máximo de 300 euros por solicitud, para lo cual las personas interesadas deberán aportar la factura correspondiente.
AYUDAS DANA Se trata de ayudas de carácter urgente para todas aquellas explotaciones agrarias y ganaderas que como consecuencia de este temporal hayan sufrido importantes daños ya sea en sus infraestructuras o en la producción de sus cultivos.
BENEFICIARIOS El Decreto establece como beneficiarios de estas ayudas a:
Autónomos
Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Microempresas (menos de 10 empleados)
Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Pymes (menos de 250 empleados)
Sociedades Civiles
La explotación agrícola debe de estar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y la explotación ganadera en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(REGA).
Deben de acreditar haber sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
TIPO DE DAÑOS RESARCIBLES. Algunos de los daños que pueden ser objeto de esta ayuda son:
La pérdida de suelo definitiva y capacidad de producción.
Daños en casetas.
Daños en redes eléctricas y transformadores.
Caminos de acceso a las instalaciones.
Daños en balsas, canales, compuertas y acequias.
CUANTÍA
El importe máximo de ayuda será de hasta 8.000 euros por solicitud y se requiere un informe pericial de valoración del daño.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2020.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA AYUDA:
Solo se puede presentar una solicitud de ayuda por explotación. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Informe de daño emitido pro perito /a colegiado/a.
Impreso de domiciliación bancaria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las personas físicas la solitud deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los Ayuntamientos, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Parar las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos del artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, presentarán solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
NO SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PROGRAMA DE AYUDAS PARA LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN VIVIENDAS DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA.CONVOCATORIA 2019.
Esta información es un resumen del DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. La información obtenida de este resumen, no generará ningún derecho ni expectativa por parte de las personas interesadas. https://www.dogv.gva.es/datos/2019/10/24/pdf/2019_10020.pdf
FINALIDAD: Solicitud NO suspensión de los plazos de ayudas a la vivienda. DANA 2019
DESTINATARIOS: Personas que solicitaron el programa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
• Enviar email a la dirección ayudasdana@gva.es
• Modelo Declaración responsable.
• Anexo solicitud ayudas.
• DNI/NIE/NIF.
MÁS INFORMACIÓN: Información Generalitat 012, teléfono departamento rehabilitación 963 42 66 68.
Teléfono Ayuntamiento horario de 9 a 14 horas: 663879225 (El Ayuntamiento NO dispone de información de la tramitación del Expediente Administrativo competencia de la Conselleria)
NOTA: No es necesario el desplazamiento a ninguna Administración para la realización de este procedimiento. #quédateencasa.
DESTINATARIOS:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas personas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo.
CUANTÍA:
1.500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
750 € resto de casos.
INSTRUCCIÓN NÚM. 1 (Aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril)
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (NO REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA) www.labora.gva.es → “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19” → “cita previa”. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida por el Decreto 44/2020.
INSTRUCCIÓN NÚM. 2 (Aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.)
Respecto al Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.
Aportación voluntaria. (Agilización expedientes).
Declaración Anexo I de los epígrafes del IAE en los que figuran de alta.
MÁS INFORMACIÓN:
www.labora.gva.es y en teléfono 900353135
NOTA:
El Ayuntamiento de Catral facilitará la expedición de Certificados Digitales de la ACCV a aquellas personas autónomas que lo necesiten para la tramitación de esta ayuda, los MARTES en horario de 9 a 14 horas.
AYUDAS A PERSONAS AUTONOMAS AFECTADAS POR EL COVID-19
Esta información es un resumen del Decreto 44/2020, de 3 de abril de la convocatoria que regulan las ayudas. Recomendamos el conocimiento expreso de la misma. La información obtenida de este resumen, no generará ningún derecho ni expectativa por parte de las personas interesadas. https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf
DESTINATARIOS:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas personas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo.
CUANTÍA:
1.500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
750 € resto de casos.
REQUISITOS:
Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20. En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda.
Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
OBLIGACIONES:
Mantener actividad mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
Al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Resto de obligaciones especificadas en el art. 10 de la convocatoria oficial: comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo fin, obligaciones en materia de transparencia, publicar en la web (si la tuviera) la obtención de esta ayuda, cumplir las obligaciones de transparencia en caso de haber percibido en un año más de 10.000€ en ayudas públicas, y someterse a control financiero.
PLAZO:
Se iniciará a las 9 h. del día 8/04/2020 y finalizará a las 9 h. del día 4/05/2020.
PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN: www.labora.gva.es → “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19”. Firma electrónica avanzada necesaria. (De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.)
PAGO:
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat (Estas subvenciones no requerirán justificaciones, más allá de la presentación de la documentación incluida en la solicitud de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la convocatoria, íntegramente.)
NOTA:
El Ayuntamiento de Catral facilitará la expedición de Certificados Digitales de la ACCV a aquellas personas autónomas que lo necesiten para la tramitación de esta ayuda, los MARTES en horario de 9 a 14 horas.
La Junta de Gobierno Local, en fecha 10 de noviembre de 2017, entre otros acuerdos, adoptó los siguientes:
Primero.- Aprobar la siguiente relación de alumnado admitido y excluido de la convocatoria referenciada y el motivo de exclusión (Ver lista de Amitidos)
Segundo.- Establecer un plazo para la presentación de alegaciones de errores, para aquellas solicitudes que conforme a este acuerdo, no reúnen los requisitos exigidos en las presentes Bases.
El plazo para reclamaciones es hasta el 20 de noviembre.
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