NO SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PROGRAMA DE AYUDAS PARA LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN VIVIENDAS DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA.CONVOCATORIA 2019.
Esta información es un resumen del DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. La información obtenida de este resumen, no generará ningún derecho ni expectativa por parte de las personas interesadas. https://www.dogv.gva.es/datos/2019/10/24/pdf/2019_10020.pdf
FINALIDAD: Solicitud NO suspensión de los plazos de ayudas a la vivienda. DANA 2019
DESTINATARIOS: Personas que solicitaron el programa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
• Enviar email a la dirección ayudasdana@gva.es
• Modelo Declaración responsable.
• Anexo solicitud ayudas.
• DNI/NIE/NIF.
MÁS INFORMACIÓN: Información Generalitat 012, teléfono departamento rehabilitación 963 42 66 68.
Teléfono Ayuntamiento horario de 9 a 14 horas: 663879225 (El Ayuntamiento NO dispone de información de la tramitación del Expediente Administrativo competencia de la Conselleria)
NOTA: No es necesario el desplazamiento a ninguna Administración para la realización de este procedimiento. #quédateencasa.
DESTINATARIOS:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas personas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo.
CUANTÍA:
1.500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
750 € resto de casos.
INSTRUCCIÓN NÚM. 1 (Aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril)
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (NO REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA) www.labora.gva.es → “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19” → “cita previa”. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida por el Decreto 44/2020.
INSTRUCCIÓN NÚM. 2 (Aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.)
Respecto al Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.
Aportación voluntaria. (Agilización expedientes).
Declaración Anexo I de los epígrafes del IAE en los que figuran de alta.
MÁS INFORMACIÓN:
www.labora.gva.es y en teléfono 900353135
NOTA:
El Ayuntamiento de Catral facilitará la expedición de Certificados Digitales de la ACCV a aquellas personas autónomas que lo necesiten para la tramitación de esta ayuda, los MARTES en horario de 9 a 14 horas.
AYUDAS A PERSONAS AUTONOMAS AFECTADAS POR EL COVID-19
Esta información es un resumen del Decreto 44/2020, de 3 de abril de la convocatoria que regulan las ayudas. Recomendamos el conocimiento expreso de la misma. La información obtenida de este resumen, no generará ningún derecho ni expectativa por parte de las personas interesadas. https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf
DESTINATARIOS:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas personas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo.
CUANTÍA:
1.500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
750 € resto de casos.
REQUISITOS:
Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20. En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda.
Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
OBLIGACIONES:
Mantener actividad mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
Al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Resto de obligaciones especificadas en el art. 10 de la convocatoria oficial: comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo fin, obligaciones en materia de transparencia, publicar en la web (si la tuviera) la obtención de esta ayuda, cumplir las obligaciones de transparencia en caso de haber percibido en un año más de 10.000€ en ayudas públicas, y someterse a control financiero.
PLAZO:
Se iniciará a las 9 h. del día 8/04/2020 y finalizará a las 9 h. del día 4/05/2020.
PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN: www.labora.gva.es → “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19”. Firma electrónica avanzada necesaria. (De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.)
PAGO:
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat (Estas subvenciones no requerirán justificaciones, más allá de la presentación de la documentación incluida en la solicitud de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la convocatoria, íntegramente.)
NOTA:
El Ayuntamiento de Catral facilitará la expedición de Certificados Digitales de la ACCV a aquellas personas autónomas que lo necesiten para la tramitación de esta ayuda, los MARTES en horario de 9 a 14 horas.
La Junta de Gobierno Local, en fecha 10 de noviembre de 2017, entre otros acuerdos, adoptó los siguientes:
Primero.- Aprobar la siguiente relación de alumnado admitido y excluido de la convocatoria referenciada y el motivo de exclusión (Ver lista de Amitidos)
Segundo.- Establecer un plazo para la presentación de alegaciones de errores, para aquellas solicitudes que conforme a este acuerdo, no reúnen los requisitos exigidos en las presentes Bases.
El plazo para reclamaciones es hasta el 20 de noviembre.
La Junta de Gobierno Local, en fecha 28 de diciembre de 2016, acordó aprobar la siguiente relación de alumnos/as admitidos/as y por el importe individualizado para las siguientes solicitudes:
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