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AYUDAS A PERSONAS AUTONOMAS AFECTADAS POR EL COVID-19

Esta información es un resumen del Decreto 44/2020, de 3 de abril de la convocatoria que regulan las ayudas. Recomendamos el conocimiento expreso de la misma. La información obtenida de este resumen, no generará ningún derecho ni expectativa por parte de las personas interesadas.
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

DESTINATARIOS:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas personas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo.

CUANTÍA:

  • 1.500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
  • 750 € resto de casos.

REQUISITOS:

  • Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
  • Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20. En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

OBLIGACIONES:

  • Mantener actividad mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
  • Al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Resto de obligaciones especificadas en el art. 10 de la convocatoria oficial: comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo fin, obligaciones en materia de transparencia, publicar en la web (si la tuviera) la obtención de esta ayuda, cumplir las obligaciones de transparencia en caso de haber percibido en un año más de 10.000€ en ayudas públicas, y someterse a control financiero.

PLAZO:
Se iniciará a las 9 h. del día 8/04/2020 y finalizará a las 9 h. del día 4/05/2020.

PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
www.labora.gva.es → “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19”. Firma electrónica avanzada necesaria. (De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.)

PAGO:
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat (Estas subvenciones no requerirán justificaciones, más allá de la presentación de la documentación incluida en la solicitud de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la convocatoria, íntegramente.)

MÁS INFORMACIÓN:
www.labora.gva.es y en teléfono 900353135

NOTA:
El Ayuntamiento de Catral facilitará la expedición de Certificados Digitales de la ACCV a aquellas personas autónomas que lo necesiten para la tramitación de esta ayuda, los MARTES en horario de 9 a 14 horas.

ÚLTIMA HORA:
Lo que dice Gva Economía Sostenible sobre este procedimiento especial https://www.facebook.com/153029105074496/posts/1081406335570097/?sfnsn=scwspwa&extid=Kd2Wq6hKrLbPF0Xf

NUEVAS INSTRUCCIONES:
https://www.catral.es/ayudas-a-personas-autonomas-afectadas-por-el-covid-19-nuevas-instrucciones/

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