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965.72.30.01 - Plaza Ayuntamiento, 1 03158 Catral, Alicante info@ayuntamientocatral.com
  • Nombre del trámite
    Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2011. Servef 2011

    Objeto del trámite
    Es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una «Empresa de Inserción» que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
    Las ayudas dirigidas a las Empresas Ordinarias son:
    -Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos.
    -Ayudas por la contratación durante un periodo de un año.
    -Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses.
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  • ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
    Empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción.

    Las ayudas deberán solicitarse una vez que el trabajador haya finalizado el itinerario de inserción y acceda a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
    Requisitos
    GENERALES:
    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis y las personas o entidades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana.

    ESPECÍFICOS:
    Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deben proceder de una «Empresa de Inserción» calificada definitivamente por el Servef y haber realizado su itinerario de inserción previamente consensuado por empresario, trabajador y Servicios Sociales, por un período mínimo de seis meses.
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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro CUANTÍA DE LA AYUDA/PROCEDIMIENTO DE COBRO

    – Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 6.000 ? por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

    – Ayudas por la contratación durante un periodo de un año: 2.500 ? por cada contrato con una duración mínima de un año, y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

    – Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.500 ? por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

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  • ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
    a) Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2011. Para las contrataciones formalizadas en el 2011, en el periodo previo a la publicación de la convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.

    b) Las solicitudes de ayudas por contrataciones realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.
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  • ¿Dónde dirigirse? DE FORMA TELEMÁTICA
    A través del Registro Telemático: https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

    DE FORMA PRESENCIAL:
    – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    – Y, preferentemente, en:
    REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
    C/ NAVARRO REVERTER, 2
    46004 Valencia
    Tel: 900100785
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
    PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
    12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964374900
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
    46001 Valencia
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012

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  • ¿Qué documentación se debe presentar? -Impreso de solicitud normalizado.

    DOCUMENTACIÓN GENERAL:
    a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.
    b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
    c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), así como certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
    d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las personas con discapacidad.
    f) Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra ni en situación de crisis, entendida según las consideraciones que sobre la misma constan en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.
    g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, así como declaración sobre cualquier otra ayuda que haya podido recibir para los mismos costes subvencionables.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
    a) Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, que habiendo estado contratados en una «Empresa de Inserción» durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral.
    b) Documento nacional de identidad del trabajador contratado.
    c) Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
    d) Informe de Vida Laboral del trabajador acreditativo de haber estado contratado en una «Empresa de Inserción» calificada definitivamente o Certificado de la «Empresa de Inserción» donde haya estado contratado, acreditativo de haber estado contratado por la misma y haber realizado el correspondiente itinerario de inserción previamente acordado.
    Impresos asociados
    Ver impresos del Servef. Empresas
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  • ¿Cómo se tramita? Pasos
    – Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general.

    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

    – Aportación adicional de documentos, si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver.

    – Concesión o denegación de las ayudas por el director general del SERVEF u órgano en quien delegue.

    – La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario.

    – El importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario se librará de una vez dictada la resolución de propuesta de pago de la subvención.
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  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución? Las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el punto 5 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente? https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telematica
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  • Información complementaria Obligaciones
    Además de las obligaciones generales del artículo 5 de la presente orden, los beneficiarios deberán:
    1. En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las ayudas.

    2. El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un periodo mínimo de cinco años, tres si es PYME. En el caso de contrataciones temporales, el empleo se deberá mantener el periodo de 6 ó 12 meses mínimos, según la duración del contrato subvencionado.
    En el supuesto de producirse alguna baja de los trabajadores subvencionados, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir a dicho trabajador por otro con los mismos requisitos y condiciones que tenía el trabajador sustituido, debiendo comunicar dicha circunstancia al Servef en un plazo no superior a 15 días, deduciéndose proporcionalmente
    los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.
    En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo de contratación subvencionado.

    3. La contratación subvencionable deberá representar un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos.
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  • Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa
    – Orden 20/2011, de 21 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6550, de 23/06/11).
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