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PEDRO ZAPLANA GARCÍA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CATRAL HACE SABER:

Que estando próximo el cese del cargo de Juez de Paz Sustituto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas para dichos cargos, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación de este bando en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. El plazo para presentar solicitudes es desde el 17 de noviembre hasta el 9 de diciembre ambos incluidos.

Que podrán ser nombrados Jueces de Paz quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

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