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DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat

Podrá computarse como gasto subvencionable, incluido dentro del importe máximo establecido por solicitud, los honorarios derivados de la elaboración del informe de valoración de daños, hasta un máximo de 300 euros por solicitud, para lo cual las personas interesadas deberán aportar la factura correspondiente.

AYUDAS DANA
Se trata de ayudas de carácter urgente para todas aquellas explotaciones agrarias y ganaderas que como consecuencia de este temporal hayan sufrido importantes daños ya sea en sus infraestructuras o en la producción de sus cultivos.

BENEFICIARIOS
El Decreto establece como beneficiarios de estas ayudas a:

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • La explotación agrícola debe de estar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y la explotación ganadera en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
    (REGA).
  • Deben de acreditar haber sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

 TIPO DE DAÑOS RESARCIBLES.
Algunos de los daños que pueden ser objeto de esta ayuda son:

  • La pérdida de suelo definitiva y capacidad de producción.
  • Daños en casetas.
  • Daños en redes eléctricas y transformadores.
  • Caminos de acceso a las instalaciones.
  • Daños en balsas, canales, compuertas y acequias.

CUANTÍA
El importe máximo de ayuda será de hasta 8.000 euros por solicitud y se requiere un informe pericial de valoración del daño.

PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2020.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA AYUDA:

Solo se puede presentar una solicitud de ayuda por explotación. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Informe de daño emitido pro perito /a colegiado/a.
  • Impreso de domiciliación bancaria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las personas físicas la solitud deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los Ayuntamientos, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Parar las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos del artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, presentarán solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

VER RESUMEN                VER DECRETO 29-2020, DE 28 DE FEBERO                      VER DECRETO 64-2020, DE 22 DE MAYO.

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