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BASES DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS O AYUDAS A LOS GASTOS DE ESTUDIO CURSO 2020-2021.

La Junta de Gobierno Local, en fecha 24 de septiembre de 2020, acordó aprobar las Bases Del Concurso General de Becas o Ayudas a los gastos del Estudio Curso 2019 – 2020.
El Ayuntamiento de Catral ha creído conveniente convocar para el curso académico 2020-2021 una subvención para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de libros de texto y de transporte para fomentar el estudio y la formación de sus habitantes. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano que gestionará la admisión de solicitudes y su concesión será la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO DE BECAS.
A los efectos de las presentes BASES, se entiende por beca o ayuda al estudio “toda cantidad o beneficio económico que el Excmo. Ayuntamiento de Catral conceda a quienes se encuentren realizando estudios académicos en centros públicos conducentes a la obtención de un título oficial para su promoción educativa y profesional, de acuerdo con las presentes Bases durante el curso académico 2020-2021”.
La Junta de Gobierno local deja abierta la posibilidad de modificar la distribución final del número de Becas y Ayudas de esta Convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se pueden adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado Becas y Ayudas sin adjudicar y aquellas donde las solicitudes hayan aumentado.
Las Becas convocadas en el presente Concurso General tienen como objeto ayudar a sufragar los gastos derivados de la compra de libros y gastos de transporte de quienes se encuentran realizando los estudios en el curso académico 2020-2021 en centros públicos.

ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS/AS. A. Requisitos Generales.
Para ser beneficiario/a de las ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria será preciso que los/as estudiantes para los/as que se solicita o solicitan la ayuda reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español público.
b) Ser español/a o poseedor/a de tarjeta de residencia en España.
c) Estar empadronado/a en el municipio de Catral con anterioridad al 1 de enero
de 2020 el/la estudiante/s para el/la que se solicita la ayuda.
d) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
e) Obtener una puntuación MÍNIMO DE 2 PUNTOS, según baremo establecido en estas Bases.
B. Beneficiarios/as.
Ayuda para libros de texto: Aquellos/as estudiantes que cursen estudios en centros públicos de enseñanzas de 2o ciclo de educación infantil en el municipio de Catral; puesto que el alumnado de primaria y secundaria puede acogerse al programa Xarxa Llibres impulsado por la Conselleria de Educación y el alumnado de bachillerato puede acogerse a las ayudas de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios del Ministerio de Educación.
Ayudas para gastos de transporte: Aquellos/as estudiantes que cursen estudios en centros PÚBLICOS de enseñanzas de bachillerato, módulos formativos y estudios universitarios en todo el ámbito nacional fuera del municipio de Catral. Los/as estudiantes que estén cursando estudios a distancia no podrán ser beneficiarios de este tipo de beca.

ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El importe correspondiente a las ayudas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria de “Otras transferencias. Educación: Becas de transporte”(48100) con una consignación de 11.000,00 euros y en la partida “Otras transferencias. Educación: Becas de libros” (48110) con una consignación de 4.000,00 euros; del programa “Servicios complementarios de educación” (326), resultando crédito disponible total de 15.000,00 euros debiéndose efectuar por la Intervención Municipal la correspondiente retención de crédito en el mismo acto de aprobación de las presentes Bases por la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 4. CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será la siguiente: Ayuda para libros de texto: 4.000,00 € a distribuir entre la totalidad de las solicitudes, con un importe individual de 50,00 € por solicitante o, en su caso, la cuantía justificada si ésta es menor, hasta agotar la totalidad del presupuesto previsto.
Ayudas para gastos de transporte: 11.000,00 € a distribuir entre la totalidad de las solicitudes, con un mínimo individual de 80,00 € por solicitante y un máximo de 200,00 €, hasta agotar la totalidad del presupuesto previsto.
No se podrán acumular las ayudas, debiendo optar por una de ellas, ni acumular más de cuatro ayudas por unidad familiar.

Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superasen el mencionado importe, se procedería a ordenar a los/las solicitantes según situación socio económica hasta el límite máximo del crédito disponible.
Estas ayudas tienen carácter de máximas y son incompatibles con cualquier otro tipo de Beca o subvención solicitada a otro organismo para el mismo fin. Son de carácter voluntario y temporal, no se pueden invocar como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
A. Los/las interesados/as en acceder a las becas convocadas deberán solicitarlo en el impreso normalizado.
B. Las Bases de la Convocatoria y los impresos para formar parte en este Concurso General de Becas se encontraran a disposición de los/las interesados/as en la página Web institucional del Excmo. Ayuntamiento de Catral (www.catral.es), portal de transparencia, catral.sedelectronica.es o en el Ayuntamiento de Catral, situado en C/ Plaza de España No1. (Planta baja).
C. Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Catral en horario de 9:00 a 14:00 horas.

ARTÍCULO 6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
A. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 19 de octubre de 2020. B. La Lista Provisional de beneficiarios/as de las becas se publicará en el tablón de anuncios y en la Web del Ayuntamiento.
C. Desde la publicación de la Lista Provisional, habrán 3 días de subsanación de errores, para aquellas solicitudes que no reúna los requisitos exigidos en las presentes Bases.
D. Posteriormente se publicará la Lista Definitiva de becados en el Tablón de Anuncios y en la Web del Ayuntamiento de Catral www.catral.es

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Finalizados los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, de acuerdo con la documentación presentada, se procederá a la valoración de las mismas por la Junta de Gobierno de acuerdo con el siguiente baremo:
1- Situación Familiar: Máximo 6 puntos.
A) Familias con ambos progenitores en situación de desempleo no perceptores de prestaciones: 4 Puntos.
B) Familias con ambos progenitores en situación de desempleo siendo uno de ellos no perceptor de prestaciones: 3 Puntos.
C) Familias con ambos progenitores en situación de desempleo siendo los dos preceptores de prestaciones: 2 Puntos.
D) Familias con un progenitor en desempleo no perceptor de prestación: 2 puntos. E) Familias con un progenitor en desempleo siendo perceptor de prestación: 1 puntos.
F) Progenitor que acredita la situación de desempleo sin justificar la percepción de prestación: 0,5 puntos.
G) Familias Monoparentales: 3 Puntos.
H) Familias Numerosas: 2 Puntos.
2- Ingresos anuales de la unidad familiar: Máximo 5 puntos
Hasta 7.980,00€
5 Puntos
Hasta 11.182,71€
4 Puntos
Hasta 14.910,28€
3 Puntos
Hasta 22.365,42€
2 Puntos
Hasta 29.820,56€
1 Punto
A efectos de este programa, la renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la familia, según se indica a continuación:
a) Para los miembros que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación.
b) Para los miembros que hubieran obtenido ingresos pero no estuvieran obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se restará a los ingresos obtenidos los pagos a cuenta efectuados. Los rendimientos del trabajo se reducirán adicionalmente en 2.000 euros (5.500 euros en caso de discapacidad igual o superior al 33%; o 9.750 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65%), sin que el saldo pueda ser negativo.
3- Por minusvalía acreditada igual o superior al 33%: 2 Puntos.
4- Por tiempo de permanencia en situación de desempleo, debidamente acreditado: 0,04 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
5- El pago de las becas se hará mediante transferencia bancaria.

ARTÍCULO 8. EMPATES:
En caso de empate entre los/as aspirantes, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1- Mayor puntuación en situación familiar.
2- Mayor puntuación en ingresos familiares.
3- Mayor puntuación en situación de desempleo.

ARTÍCULO 9. RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto la solicitud se exhibirá el original y se entregará la fotocopia de los documentos siguientes:
1. Libro de Familia: en el caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
2. Modelo de mantenimiento a terceros (Anexo a la solicitud). A nombre del aspirante, obligatorio estar en posesión del DNI/NIE incluso siendo menor de edad. 3. DNI o NIE del/la solicitante destinatario de la ayuda, en el caso de no poseer ninguno de estos dos documentos podrá presentar el pasaporte del/la solicitante.
4. Certificado de condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial del/la solicitante.
5. Título de familia numerosa.
6. En caso de separación o divorcio se deberá presentar la correspondiente resolución o sentencia.
7. Declaración de la Renta del 2019 o certificado negativo y certificado de imputaciones fiscales de la AEAT de los miembros computables de la unidad familiar.
8. Acreditación situación económica actual: Desempleados/as, certificado de la prestación que se percibe o certificado negativo y la tarjeta de demanda actualizada (DARDE).
9. Justificación de estar matriculado/a en alguna enseñanza del sistema educativo español público para las solicitudes de transporte.
10. Factura original a nombre del/la solicitante destinatario de la ayuda, del coste de la adquisición de libros de texto. Debe aparecer la razón social del emisor/proveedor, número y fecha de factura, nombre del alumno/a y conceptos desglosados por unidades e importes para las solicitudes de libros.
Lo que se hace público para general conocimiento desde su publicación hasta el 19 de octubre de 2020.

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