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CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, debe llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recabando la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento de lo anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto de Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Catral con las características que se detallan a continuación.

Plazo: Desde el día 16 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO DE 2022

Forma de participación: Será necesario que las propuestas se hagan llegar al Ayuntamiento a través del Registro General del Entrada de documentos para que queden correctamente identificadas y con garantías de que se han presentado dentro de los plazos establecidos.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias acerca de los puntos relacionados en el precitado artículo 133 LPAC.

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma: Se trata de una ordenanza de nueva creación, que se pretende aprobar dada la inexistencia de ordenanza general de subvenciones en el Ayuntamiento de Catral.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma: Regular y homogeneizar el procedimiento en la concesión de las subvenciones municipales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Se hace necesaria la existencia de ordenanza general de subvenciones, al objeto de regular el procedimiento de concesión de subvenciones.

Objetivos de la norma:

  1. Cumplir lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y adecuar a la legislación vigente la normativa municipal en esta materia.
  2. Coordinación y colaboración entre las diferentes áreas municipales para la homogeneización de criterios y procedimientos en la concesión de las subvenciones.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. Se trata, pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 45) para la presentación de alegaciones y sugerencias tras la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno.

Se podrá consultar el borrador del texto del reglamento que se pretende aprobar anexo a este anuncio.

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