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35 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comunicación en las dependencias de Presidencia de la Generalitat, durante el ejercicio 2012/2013

Objeto del trámite

   Las becas tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, imagen y Sonido y Comunicación Audiovisual: a través de la realización de prácticas profesionales en organismos y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Requisitos

   a) No ser mayor de 35 años.

   b) Estar en posesión del título de licenciado indicado a continuación, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su obtención:
   – Clase PE, PEA, PEC y PEFD: licenciatura en Ciencias de la Información, rama licenciatura Periodismo, o licenciatura en Comunicación Audiovisual.
   – Clase AU: licenciatura en Ciencias de la Información, rama de Imagen Audiovisual y Auditiva o licenciatura en Comunicación Audiovisual.

   c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
   De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9/09/2009).

   d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   EXCLUSIONES : No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

   Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

   CUANTÍA
   – La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos.
   – Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

   PAGO
   El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la Directora General de Relaciones Informativas.

¿Cuándo solicitarlo?

   Plazo de presentación

   El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6702 , de 30/01/12.

¿Dónde dirigirse?

   Se trata de un procedimiento de tramitación electrónica íntegra, la presentación de solicitud y documentación requerida se realizará exclusivamente de forma telemática en www.gva.es

¿Qué documentación se debe presentar?

   Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el curriculum no se acompañará documentación alguna.

   Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud dirigida a la Dirección General de Relaciones Informativas de Presidencia y especificando la especialidad o clase de beca a la que se opta así como currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es , rellenando los formularios disponibles, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el curriculum, que se calculará de forma automática partir de la información aportada en el mismo.

Instrucciones sobre las solicitudes:
   – Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades de beca a la que se presente.
   – El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable, mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, ó manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.
   – Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones(BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)
   – Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14.12.1999).
   – La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

¿Cómo se tramita?

   Pasos

   – Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

   – La Comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. La selección de los becarios se ordenará en primer lugar de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en la base octava de esta convocatoria.

   – A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum. y publicará durante 10 días el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones. en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet www.gva.es , o en la pagina web de la Secretaría Autonómica de Comunicación, www.comunica.gva.es

   Tanto ésta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en dicho medio.

   – Los candidatos que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista.

   – Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum en el momento de la entrevista. Esta documentación es la siguiente:
   a) Título de licenciado homologado en España.
   b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial
   c) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el Currículum vitae
   d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2, de la base octava, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.
   Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
   – Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

   – Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

   – Finalizado el proceso de selección, la Comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

   – La resolución de concesión se dictará por el conseller de Presidencia y Vicepresidente del Consell por delegación del President de la Generalitat, efectuada por resolución de 30 de diciembre de 2011, por la que delega la firma de determinadas resoluciones y actos en la persona titular de la Conselleria de Presidencia y Vicepresidente del Consell, y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

   – La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (). O en la página web

   – El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOCV nº 6702, de 30/01/12.

   – En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

   https://www.tramita.gva.es/tramitacion/app?_clase=BecaSolCv&codigo=BECA_SOL&_idioma=1&_informacion=no&_servicio=iniciartramite&cod_tramite=BECA_SOL&_estilopropio=N&_frame=S&idproc=null&colectivo=null&idtramitedef=6873&id_contenido=3&contenido=PR&null

Información complementaria

   * NÚMERO Y ORGANISMO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PRÁCTICAS
   1. Se convocan 35 becas, de acuerdo con las siguientes clases: clase PE (Periodistas), clase PEA (Periodistas en Delegación de Alicante), PEC (Periodistas en Delegación Castellón), clase PEFD (Periodistas Fin de Semana) y clase AU (Audiovisuales)
   2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en organismos y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat.

   * DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA.
   1. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 31 de marzo de 2012
   2. El periodo de duración podrá prorrogarse por el Conseller de Presidencia y Vicepresidente del Consell, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

   Criterios de valoración

   A) Expediente académico: se valorará hasta un máximo de 13 puntos.

   1) Nota medida ponderada del expediente académico: Se valorará entre 5 y 10 puntos

   Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

   2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de:

   – Doctor: 2 puntos
   – Otras licenciaturas: 1 punto.

   B) Valenciano: Se valorará hasta un máximo de 2.50 puntos

   1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

   – Oral: 0,25 puntos
   – Elemental: 0,50 puntos
   – Medio: 0,75 puntos
   – Superior: 1,00 punto

   2). Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos
   3). Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos
   4). Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos

   C). Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: Se valorará hasta un máximo de 1 punto

   1). Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A1- A2- B1- B2- CI con 0,20 puntos.

   La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.

   D) Conocimientos adicionales: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos

   1) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

   Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

   a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
   b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
   c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.
   d) De 50 o más horas, 1,00 punto.
   e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.
   f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

   Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

   En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.

   E) Entrevista:

   La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30% de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en esta base. La comisión evaluadora, valorará los conocimientos sobre la actualidad política, social y económica de la Comunitat Valenciana, así como de la Generalitat.

   Para los aspirantes a la beca de audiovisuales, con la misma baremación, la entrevista contará además de una prueba de conocimientos teórico-prácticos.

   Mediante acuerdo de la comisión se establecerá la puntuación mínima para realizar la entrevista.

   2. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de genero o de acciones terroristas.

   Obligaciones

   1. El becario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la Administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.

   2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.

   3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

   4. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

   5. Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

   6. Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela, advirtiendo el hecho de que las prácticas pueden ser inclusive en días festivos.

   Fuentes jurídicas y/o documentales

   Normativa

   – Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
   – Orden17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
   – Orden 1/2012, de 19 de enero, del conseller de Presidencia y vicepresidente del Consell, porla que se convoca la concesión de 35 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comunicación en las dependencias de Presidencia de la Generalitat, durante el ejercicio 2012/2013 (DOCV nº 6702, de 30/01/12).

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