fbpx
965.72.30.01 - Plaza Ayuntamiento, 1 03158 Catral, Alicante info@ayuntamientocatral.com
  • Nombre del trámite
    Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para el ejercicio 2011.

    Objeto del trámite
    Establecer un proyecto de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral dentro de las Empresas de Inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.
    Las ayudas dirigidas a las Empresas de Inserción son:
    1.Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo.

    2.Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral.

    3.Subvenciones para gastos corrientes.
    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
    Las “Empresas de Inserción” cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y que habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el Servef, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
    Requisitos
    GENERALES:
    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis y las personas o entidades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana.

    ESPECÍFICOS:
    1) Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como Empresas de Inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV de 9 de febrero), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio , del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de junio).

    2) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
    Inicio

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro 1. Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo: 4.500 euros por trabajador a jornada completa y por el período de un año, tanto si se trata de una contratación inicial como de posibles prórrogas, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años.

    2. Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso. Dicha ayuda consistirá en 21.000 ? por la contratación, por un periodo de 12 meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 10 trabajadores en situación o riesgo de exclusión, a jornada completa. En caso de atención a un número de trabajadores inferior a 10 o con jornadas a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional.

    3. Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las empresas de inserción, que podrán disfrutarse durante los tres primeros años de funcionamiento.

    El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos de asistencia técnica no podrá superar el 75 % del coste del servicio prestado.

    La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes, regulado en el artículo 15 de la presente orden no podrá superar la cantidad de 500 ? anuales por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión, contratados en la “Empresa de Inserción”.
    Inicio

  • ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
    a) El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social y las ayudas destinadas a financiar los gastos salariales derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de octubre de 2011.
    En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2010.
    Para las ayudas destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2011.
    b) Las solicitudes de ayudas por ampliaciones de plantilla o prórrogas producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.
    Inicio
  • ¿Dónde dirigirse? DE FORMA TELEMÁTICA
    A través del Registro Telemático: https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

    DE FORMA PRESENCIAL:
    – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    – Y, preferentemente, en:
    REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
    C/ NAVARRO REVERTER, 2
    46004 Valencia
    Tel: 900100785
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
    PS. RIBALTA, 10 – ENTRESUELO
    12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964374900
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
    46001 Valencia
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Inicio

  • ¿Qué documentación se debe presentar? Impreso de solicitud normalizado.

    DOCUMENTACIÓN GENERAL:
    a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.
    b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
    c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), así como certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
    d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las personas con discapacidad.
    f) Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra ni en situación de crisis, entendida según las consideraciones que sobre la misma constan en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.
    g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, así como declaración sobre cualquier otra ayuda que haya podido recibir para los mismos costes subvencionables.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
    a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo:
    1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, debidamente comunicado al Centro SERVEF, y de las prórrogas, en su caso.
    2. Acuerdo de «Incorporación sociolaboral» presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por el legal representante de la «Empresa de Inserción» y el trabajador, junto con el itinerario de inserción, suscrito así mismo por los Servicios Sociales, generales o especializados, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
    3. Documento nacional de identidad del trabajador contratado.
    4. Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
    5. Acreditación de la inscripción del trabajador como desempleado demandante de empleo en el centro Servef correspondiente, tanto en el caso de contrataciones efectuadas con posterioridad a la publicación del Decreto 81/2009, del consell, como si se trata de contrataciones anteriores efectuadas por las «Empresas de Inserción» a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 81/2009.
    6. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero.

    b) Subvención para financiar los gastos salariales derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral.
    1. Relación de los trabajadores de apoyo, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, así como relación de trabajadores en riesgo o amenaza de exclusión social a los que atienda cada trabajador de apoyo, especificando tipo y duración de los contratos.
    2. Memoria de las funciones encomendadas a cada trabajador de apoyo sociolaboral, tanto durante el periodo de desarrollo del itinerario en la «Empresa de Inserción» como en la ordinaria, que no podrá exceder de seis meses en este último caso.
    3. Copia de los contratos indefinidos o temporales del personal de apoyo, y de todas sus prórrogas, en su caso, o transformación de contratos temporales en indefinidos, debidamente comunicados al centro Servef correspondiente.
    4. Partes de alta en Seguridad social de dichos trabajadores de apoyo sociolaboral.
    5. Documentación acreditativa de la titulación del personal de apoyo, y, currículum vitae acreditativo de los conocimientos y/o experiencia equiparables.

    c) Subvenciones para gastos corrientes:
    1) Relación en modelo normalizado de los estudios, asesoramientos o cursos formativos para los que se solicita subvención, objeto subvencionable, datos de la empresa acreedora, C.I.F de la misma y cuantía de los gastos.
    2) Memoria del contenido de la prestación objeto de subvención.
    3) Presupuesto económico detallado de los costes objeto de subvención.
    4) Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento.
    5) De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Impresos asociados
    Ver impresos del SERVEF. Fomento de Empleo.
    Impresos asociados
    Ver impresos del Servef. Empresas
    Inicio

  • ¿Cómo se tramita? Pasos
    – Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general.

    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

    – Aportación adicional de documentos, si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver.

    – Concesión o denegación de las ayudas por el director general del SERVEF u órgano en quien delegue.

    – La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario.

    – El importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario se librará de una vez dictada la resolución de propuesta de pago de la subvención.
    Inicio

  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución? Las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el punto 5 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
    Inicio
  • ¿Cómo se tramita telemáticamente? https://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telematica
    Inicio
  • Información complementaria Obligaciones
    a) Presentar en los tres primeros meses de cada año la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, así como un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por el representante legal de la misma.

    b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad suscrita por el representante legal de la
    misma.
    A este respecto, deberán haberse aplicado los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, sin que en ningún caso quepa el reparto de beneficios.

    c) Presentar antes de la finalización del presente ejercicio el Plan de Actividades y el presupuesto anual estimativo. La apertura de nuevos centros de trabajo así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada deberán quedar reflejadas en el Plan de Actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por el representante legal de la misma.
    Inicio

  • Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa
    – Orden 20/2011, de 21 de julio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6550, de 23/06/11).
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad