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Ayudas Dona Empresa dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana

Objeto del trámite

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que, en el momento de la publicación de esta convocatoria cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos

a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que en el momento de justificación de las ayudas estén realizando la actividad subvencionada.

c) Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

e) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Que trabajen directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
  • Que la administración sea ejercida por mujeres.
  • Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

A) IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.

2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.

3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software

4. Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses, etc), gastos de inversión de inmovilizado material y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

B) PAGO Y JUSTIFICACIÓN

1. Una vez notificada la resolución de concesión, y previa presentación de la justificación, la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad efectuará la propuesta de pago por el importe justificado, sin que pueda ser superior al importe de la subvención concedida.

2. Las beneficiarias deberán acompañar a la documentación que se indica en el punto siguiente, una declaración responsable de estar realizando la actividad objeto de la subvención en el momento de presentar la justificación.

3. Los gastos a justificar (ver base cuarta de la convocatoria) serán los que se hayan efectuado y pagado por las solicitantes, dentro del plazo comprendido desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.

4. La documentación correspondiente a la justificación de las ayudas deberá presentarse como fecha máxima el 15 de noviembre de 2010.

5. La acreditación de los gastos a justificar se efectuará mediante la presentación de las facturas efectivamente pagadas, originales o compulsadas. En los casos en que esto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención y tener acreditado su pago mediante recibo, transferencia o cargo bancario. Será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar, además de los recibos o justificantes de pago, la siguiente documentación:
a) Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler.
b) Para justificar los gastos de traspaso de local: fotocopia compulsada del contrato de traspaso.
c) Para justificar los gastos de franquicia: fotocopia compulsada del contrato de franquicia.

8. Para el cómputo total de los gastos a justificar, no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6302, de 02/07/2010, y finalizará el día 15 de septiembre de 2010.

¿Dónde dirigirse?

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

– Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y POR LA IGUALDAD
C/ NÁQUERA, 9
46003 Valencia
Tel: 961971600

REGISTRO DE LA COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y POR LA IGUALDAD – CASTELLÓN
C/ ENSEÑANZA, 10
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964228014

REGISTRO DE LA COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y POR LA IGUALDAD- ALICANTE
AVDA. OSCAR ESPLÁ, 35
03006 Alacant/Alicante
Tel: 965929748

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